Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando asisten al médico general, especialista, odontólogo o a consulta con un profesional paramédico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
El valor de esta cuota es establecido por ley, se modifica anualmente y depende de lo que usted cotice, de acuerdo con su salario (Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS). La información de dicho valor la puede obtener también en el momento de solicitar su cita o directamente en su IPS.
Los valores de las cuotas moderadoras, que deben ser pagados en efectivo previo a la atención en la IPS, son las siguientes:
Nivel |
Valor en IBC |
Valor cuota moderadora |
Valor en pesos** |
I |
Menos de 2 SMLMV* |
11.7% de un salario mínimo diario legal vigente |
$2.000,oo |
II |
De 2 a 5 SMLMV* |
46.1% de un salario mínimo diario legal vigente |
$7.700,oo |
III |
Más de 5 SMLMV* |
121.5% de un salario mínimo diario legal vigente |
$20.200,oo |
*Salario mínimo legal mensual vigente
**Valor vigente hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del primero de enero de cada año se actualiza con base en el nuevo salario mínimo legal vigente. A partir de esta fecha puede ser consultado en la página web, en el Call Center de SaludCoop.