El Plan Obligatorio de Salud incluye el transporte para el traslado interinstitucional, dentro del territorio nacional, de los pacientes que requieran atención en un servicio no disponible en la IPS en que están siendo atendidos, previo concepto del médico tratante (Acuerdo 03 de julio 30 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud).
El servicio de traslado de pacientes cubrirá el medio de transporte adecuado y disponible en el lugar geográfico donde se encuentre, con base en el estado de salud del paciente de conformidad con las normas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.
El costo del transporte y la hospitalización de un paciente ya internado están a cargo de la EPS.