Licencia de maternidad
La ley otorga 12 semanas, es decir 84 días de descanso remunerado contados a partir de la fecha del parto o entrega del menor adoptado. Cuando la cotización se realice en forma interrumpida o no sea igual al periodo de gestación se reconocerá de manera proporcional al tiempo cotizado frente al tiempo de gestación (Acuerdo 414 de 2009).
Licencia de paternidad
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, en el evento en que uno o ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad en salud (Sentencia
C-174 de 2009).
Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, la EPS realizará el reconocimiento económico solamente cuando sea presentada por el padre la respectiva solicitud y se disfrute dentro de los 30 días siguientes a la fecha del parto o fecha de entrega del menor adoptado.